El pasado 15 de febrero se presentó el Real Decreto 72/2019 por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para la adopción de medidas destinadas a reducir el consumo de los combustibles fósiles. De esta forma, el objetivo es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas.

Por otro lado, este Real Decreto está muy enfocado al sector del transporte, ya que es el que presenta un mayor consumo final de energía en España, cercado al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en el plazo indicado a continuación y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente Real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La convocatoria marcada por este Real Decreto deberá efectuarse por las comunidades autónomas en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total de las ayudas. La entrará en vigor de esta convocatoria será el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa.

El Real Decreto distingue dos categorías para los vehículos pesados utilizados por transportistas, siendo distintos los beneficios obtenidos por la presente subvención:

  • Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  • Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

Además, dependiendo del tipo de combustible que utilicen estos vehículos, las características de las ayudas puede variar, siendo una opción los vehículos pertenecientes a las categorías N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Por otro lado, en el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

¿EN QUÉ PUEDE BENEFICIARSE UN TRANSPORTISTA?

Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A continuación, se muestran dos cuadros con las cuantías a las que pueden optar los transportistas que decidan cambiar o transformar su vehículo a uno de Gas Natural Licuado o Gas Natural Comprimido. Las ayudas a recibir dependerán de varios factores como el perfil del solicitante o el peso del vehículo.