Desde el Grupo ALZ queremos informar de que acaba de publicarse en el en el Real Decreto 569/2020, en el cual se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible dentro del Programa MOVES II y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, dotado con 100 millones de euros.

En esta nueva edición del Plan de Ayudas se aprecia un incremento considerable de la dotación destinada anteriormente. La dotación de MOVES 2019 era de 45 millones frente a los 100 millones del MOVES 2020. En 2019 se destinó como máximo entre un 20% y un 50% del presupuesto a la adquisición de vehículos, de los cuales el 10% iba destinado al gas natural, mientras que el plan actual destina hasta el 60% del presupuesto a la adquisición de vehículos y un 20% al gas.

Tras la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado, en la página del IDAE nos explica toda la información al respecto sobre este tema.

Reparto territorial de los fondos:

Los límites presupuestarios asignados por las comunidades y ciudades autónomas a cada una de las actuaciones son los siguientes:

a) Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: Hasta un setenta por ciento del presupuesto. De este presupuesto, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas natural.

b) Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos: Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto.

c) Actuación 3. Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: No se establecen porcentajes del presupuesto.

d) Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo en un escenario post COVID: Un mínimo del diez por ciento del presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma.

En el caso del gas natural, serán subvencionados los vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).

Cuantía de las ayudas:

Particulares:

Empresas:

Distribución del presupuesto por CCAA:

Convocatorias:

El plazo de presentación las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Para tener toda la información ofrecida en el BOE puede acceder al pdf del mismo en el siguiente enlace.